Normas de progreso y permanencia

Las normas de Progreso y Permanencia en las titulaciones oficiales de la ULPGC tratan de promover mayores tasas de éxito en las materias que cursen los estudiantes. Con esta normativa, la ULPGC asume nuevos perfiles de estudiantes dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, incorporando medidas que ayuden a estos a conseguir un aprendizaje coherente y acorde con el diseño de los planes de estudios.

Los criterios básicos establecidos en la normativa de Progreso y Permanencia en las titulaciones oficiales de la ULPGC y en su reglamento de desarrollo son los siguientes:

  • Exigencia mínima de superación de créditos ECTS en el primer curso de estancia en la ULPGC.
  • Plazo determinado para la superación del primer curso de las titulaciones de Grado.
  • Rendimiento mínimo académico exigido a lo largo de los estudios.

La normativa de Progreso y Permanencia permite a los estudiantes elegir entre dos tipos de dedicación, permitiendo que el aprendizaje se lleve a cabo de forma más lenta si así se requiere, y de forma más rápida para los casos de estudiantes que demuestren un aprovechamiento del 100 % de las materias cursadas anteriormente. Esta normativa es de aplicación a las enseñanzas impartidas por la ULPGC conducentes a la obtención de los títulos de Grado y de Máster universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Estudiante con dedicación a tiempo completo

Los estudiantes con dedicación a tiempo completo en el primer curso deberán matricularse de la totalidad de los créditos ECTS del primer curso. A partir de la segunda matrícula, podrán matricularse de entre 48 y 60 créditos ECTS. Este límite podrá ser superado hasta un total de 78 créditos ECTS o reducido hasta 42 créditos ECTS, como consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso establecidas por la ULPGC.

Con carácter general, los estudiantes que se matriculen por primera vez en una titulación oficial de Grado o de Máster, deberán superar un mínimo de 18 créditos ECTS en su primer curso académico. Cuando no hubieran superado el mínimo establecido podrán solicitar prórroga, por una sola vez, para continuar los mismos estudios, en cuyo caso deberán superar al menos el 50 % de los créditos ECTS del primer curso del título oficial correspondiente.

A partir de la segunda matrícula, el estudiante deberá superar el 50 % de los créditos matriculados en ese curso, salvo los estudiantes de la rama de Ingenierías y Arquitectura, que deberán superar al menos el 40 % de los créditos matriculados en ese curso.

Estudiante con dedicación a tiempo parcial

Los estudiantes con dedicación a tiempo parcial en el primer curso deberán matricularse de 30 créditos ECTS en el primer curso. A partir de la segunda matrícula, podrán matricularse de entre 24 y 30 créditos ECTS. Este límite podrá ser superado hasta un total de 36 créditos ECTS o reducido hasta 18 créditos ECTS, como consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso establecidas por la ULPGC.

Las causas que se pueden alegar en la solicitud de dedicación parcial están recogidas en la normativa de Progreso y Permanencia de la ULPGC; por ejemplo, "actividad laboral", "necesidades educativas especiales", "atención familiar", "deportistas de alto rendimiento", etcétera. Con carácter general, el régimen de dedicación parcial deberá solicitarse con anterioridad a la apertura del plazo para realizar la matrícula de cada curso académico. No obstante, los estudiantes de nuevo ingreso solicitarán el cambio de dedicación una vez efectuada la matrícula en el período que se establezca en la instrucción anual.

Con carácter general, los estudiantes en régimen de dedicación parcial que se matriculen por primera vez en una titulación oficial de Grado o de Máster, deberán superar un mínimo de 6 créditos ECTS en su primer curso académico. Cuando no hubieran superado el mínimo establecido, podrán solicitar prórroga, por una sola vez, para continuar los mismos estudios, en cuyo caso deberán superar al menos el 25 % de los créditos ECTS del primer curso del título correspondiente.

A partir de la segunda matrícula, el estudiante deberá superar el 50 % de los créditos matriculados en ese curso, salvo los estudiantes de la rama de Ingenierías y Arquitectura que deberán superar al menos el 40 % de los créditos matriculados en ese curso.

Convocatorias

Los estudiantes dispondrán de 6 convocatorias para superar cada asignatura del correspondiente plan de estudios en el que se encuentren matriculados. Con carácter excepcional y a petición del estudiante que no hubiera cumplido las condiciones de permanencia establecidas por la ULPGC, se podrá disponer de una sola convocatoria adicional por asignatura, previo acuerdo de la Comisión de Permanencia.

A todos los efectos, cuando en el acta de la asignatura el estudiante sea calificado como 'No Presentado', se consumirá una convocatoria.

Al alumnado que haya suspendido una asignatura, y en esa convocatoria la tasa de éxito académico de dicha asignatura sea inferior al 30 por ciento de la media de esta tasa para el global de la titulación, no se les computará la convocatoria a los únicos efectos de permanencia

Se entiende como tasa de éxito de la asignatura como el cociente entre el número de estudiantes aptos y el número de estudiantes presentados.

Se entiende como tasa para el global de la titulación como el cociente entre el número total de estudiantes aptos en todas las asignaturas que se imparten en la titulación y el número total de estudiantes presentados a examen.

Renuncia a una convocatoria

Los estudiantes podrán renunciar a la convocatoria de una o varias asignaturas siempre y cuando el cómputo total de los créditos ECTS de esta/s asignatura/a no superen el 30 por ciento de los créditos matriculados en el período ordinario. Dicha renuncia solo podrá efectuarse en las asignaturas de los cursos más altos de su matrícula.

Las asignaturas cuya convocatoria a examen haya sido objeto de renuncia, figurará en el acta como 'renuncia'.