Normas de progreso y permanencia

Las normas de Progreso y Permanencia en las titulaciones oficiales de la ULPGC tratan de promover mayores tasas de éxito en las materias que cursen los estudiantes. Con esta normativa, la ULPGC asume nuevos perfiles de estudiantes dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, incorporando medidas que ayuden a estos a conseguir un aprendizaje coherente y acorde con el diseño de los planes de estudios.

Los criterios básicos establecidos en la normativa de Progreso y Permanencia en las titulaciones oficiales de la ULPGC y en su reglamento de desarrollo son los siguientes:

  • Exigencia mínima de superación de créditos ECTS en el primer curso de estancia en la ULPGC.
  • Plazo determinado para la superación del primer curso de las titulaciones de Grado.
  • Rendimiento mínimo académico exigido a lo largo de los estudios.

La normativa de Progreso y Permanencia permite a los estudiantes elegir entre dos tipos de dedicación, permitiendo que el aprendizaje se lleve a cabo de forma más lenta si así se requiere, y de forma más rápida para los casos de estudiantes que demuestren un aprovechamiento del 100 % de las materias cursadas anteriormente. Esta normativa es de aplicación a las enseñanzas impartidas por la ULPGC conducentes a la obtención de los títulos de Grado y de Máster universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Estudiante con dedicación a tiempo completo

Los estudiantes con dedicación a tiempo completo en el primer curso deberán matricularse de la totalidad de los créditos ECTS del primer curso. A partir de la segunda matrícula, podrán matricularse de entre 42 y 78 créditos ECTS

Con carácter general, los estudiantes que se matriculen por primera vez en una titulación oficial de Grado o de Máster, deberán superar un mínimo de 18 créditos ECTS en su primer curso académico. En caso de incumplimiento de lo anterior, a petición del estudiante, el Centro en que estuviese matriculado podrá conceder una sola  vez una prórroga de un curso académico en la que deberá superar el 50% de los créditos ETCS del primer curso

De no superarse el porcentaje indicado en este periodo de prórroga, el estudiante quedará desvinculado definitivamente de la titulación en la que estuviera matriculado.

A partir de la segunda matrícula, el estudiante deberá superar el 50 % de los créditos matriculados en ese curso, salvo los estudiantes de la rama de Ingenierías y Arquitectura, que deberán superar al menos el 40 % de los créditos matriculados en ese curso.

 El incumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado anterior conllevará una restricción en la confección de la siguiente matrícula que realice el estudiantado, permitiéndose una matrícula de un máximo de 36 créditos ECTS.

Estudiante con dedicación a tiempo parcial

Los estudiantes con dedicación a tiempo parcial en el primer curso deberán matricularse de 30 créditos ECTS en el primer curso. A partir de la segunda matrícula, podrán matricularse de entre 18 a 36 créditos ECTS.

Las causas que se pueden alegar en la solicitud de dedicación parcial están recogidas en la normativa de Progreso y Permanencia de la ULPGC; por ejemplo, "actividad laboral", "necesidades educativas especiales", "atención familiar", "deportistas de alto rendimiento", "situación económica sin derecho a ayudas o subvenciones al estudio y "Otras causas a estudiar de forma individual por la Comisión Permanente" . Con carácter general, el régimen de dedicación parcial deberá solicitarse con anterioridad a la apertura del plazo para realizar la matrícula de cada curso académico. No obstante, los estudiantes de nuevo ingreso solicitarán el cambio de dedicación una vez efectuada la matrícula en el período que se establezca en la instrucción anual.

Con carácter general, los estudiantes en régimen de dedicación parcial que se matriculen por primera vez en una titulación oficial de Grado o de Máster, deberán superar un mínimo de 6 créditos ECTS en su primer curso académico. En caso de incumplimiento de lo anterior, a petición del estudiante, el Centro en que estuviese matriculado podrá conceder una sola  vez una prórroga de un curso académico en la que deberá superar el 25% de los créditos ETCS del primer curso

De no superarse el porcentaje indicado en este periodo de prórroga, el estudiante quedará desvinculado definitivamente de la titulación en la que estuviera matriculado.

A partir de la segunda matrícula, el estudiante deberá superar el 50 % de los créditos matriculados en ese curso, salvo los estudiantes de la rama de Ingenierías y Arquitectura que deberán superar al menos el 40 % de los créditos matriculados en ese curso.

 El incumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado anterior conllevará una restricción en la confección de la siguiente matrícula que realice el estudiantado, permitiéndose una matrícula de un máximo de 18 créditos ECTS

Estudiantes con Discapacidad (>=33%) y/o Violencia de género:


Podrá matricularse en el Primer curso: de 12 a 60 créditos ECTS. Posteriores cursos: de 12 a 78 créditos ECTS

Convocatorias y permanencia

El estudiantado dispondrá de seis convocatorias para superar cada asignatura del correspondiente plan de estudios en el que se encuentre matriculado. Cuando en el acta de la asignatura el estudiante sea calificado como “no presentado” no se computará la convocatoria. A partir de la quinta convocatoria, el estudiante podrá solicitar ser evaluado por un tribunal conforme esté establecido en el reglamento que regule la evaluación del aprendizaje.

El estudiantado que no supere una asignatura en el máximo de convocatorias definidas en el apartado anterior quedará desvinculado definitivamente de la titulación en la que estuviese matriculado. No obstante, en el curso en que haya agotado la última convocatoria, podrá seguir cursando el resto de las asignaturas hasta la finalización de dicho curso si éste no se hubiera producido.

En cualquier caso, el estudiante que haya agotado las seis convocatorias descritas en el primer apartado, podrá solicitar una séptima que será autorizada por la Comisión de Permanencia de la ULPGC. Dicha petición deberá ser motivada por el estudiantado solicitante y su concesión deberá ser objeto de estudio individualizado.

Disposiciones Adicionales


Cualquier estudiante desvinculado definitivamente de una titulación por incumplimiento de los requisitos contemplados en la anterior normativa de progreso y permanencia podrá solicitar el reingreso en la ULPGC en la misma titulación. Desde el momento en que se matricule, le será de aplicación los preceptos contenidos en esta norma.

El estudiantado matriculado en el curso académico 2024/2025 y sucesivos, tendrá derecho a que se actualice el número de convocatorias según la presente normativa, efectuándose, para estos casos, un nuevo cálculo para que solo conste, en cada asignatura, aquellas convocatorias efectivamente calificadas durante la trayectoria académica del estudiante en la titulación matriculada.

De la misma forma, dicho cálculo se irá efectuando cada curso al estudiantado que se vaya reincorporando en sus estudios después de un periodo sin matricularse.