Traslado de Expediente para continuar los mismos estudios oficiales en la ULPGC

Resolución de la convocatoria para los traslados de expediente curso 2024/2025

Primera parte: plazas y nota de admisión

Las plazas a ofertar para cada titulación serán establecidas por el Centro, para lo que dispondrá de información sobre matriculación en cursos anteriores.

La oferta de plazas y, en su caso, la nota de admisión, serán remitidas con fecha límite el 17 de mayo, y se harán públicas en la web de la ULPGC

Web: Traslado de Expediente

Segunda Parte: Solicitudes

El alumnado interesado en trasladar su expediente deberá efectuar su solicitud en la Sede Electrónica, mediante el procedimiento establecido al efecto, denominado “traslado de expedientes para continuar estudios en la ULPGC” dirigido al edificio en el que se encuentra la titulación que desea cursar".

Contactos de las administraciones de edificios

Tercera Parte: Documentación

Las personas interesadas deberán consignar la titulación a la que desean acceder. Para ello deberán aportar la siguiente información:

  • Un certificado con todas las asignaturas cursadas en la titulación de origen, las superadas, las no superadas y las matriculadas en el curso vigente, si las hubiera, y con los créditos de cada asignatura con indicación de las convocatorias agotadas y su calificación

Debido a que es requisito imprescindible haber superado un número de créditos que permita el reconocimiento de al menos 30 créditos de la titulación a la que desea acceder, el certificado debe ser aportado necesariamente en el período de solicitudes, sin que pueda aportarse con posterioridad, a efectos de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los solicitantes.

  • La nota de acceso a la universidad. Si no se especifica en el certificado anterior, se deberá aportar el documento en que se recoja dicha nota.
  • En el caso de titulaciones en las que se exige una nota mínima de admisión, se deberá aportar las calificaciones de las asignaturas superadas en la fase específica de la EBAU/EVAU.
  • Los programas de las asignaturas superadas. Quedan exceptuados de presentar esta documentación las personas que solicitan seguir cursando los mismos estudios en distinta modalidad o sede dentro de la propia ULPGC.
  • Las personas interesadas que no posean la nacionalidad española deberán aportar la tarjeta de residencia en vigor. En su defecto, deberán aportar el pasaporte, teniendo en cuenta que, en caso de que se les adjudique plaza en la ULPGC, deberán aportar la tarjeta de residencia. La fecha límite para ello será la misma que se haya consignado para el estudiantado de nuevo ingreso que se encuentra en la misma situación, en las instrucciones de matrícula aplicables al curso vigente.
  • La documentación que se aporte en otro idioma, debe reunir los requisitos contemplados en el artículo 15 del reglamento.
  • El estudiantado al que se le adjudique plaza, deberá presentar al formalizar su matrícula, el abono del traslado de expediente además de la documentación que se incluya en las instrucciones de matrícula del curso vigente.

Cuarta Parte: Calendario

Las personas interesadas deberán reunir los requisitos el último día de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre la subsanación y mejora de la solicitud.

La adjudicación de plazas y la posterior matrícula se efectuarán en las fechas indicadas en el calendario.

Las personas interesadas podrán incorporarse al procedimiento de preinscripción desde la fecha en que se inicie, sin tener que esperar los resultados de la adjudicación de plazas por traslado de expediente. En caso de que consigan plaza por traslado, su preinscripción en la titulación adjudicada no será tenida en cuenta.  

Presentación de solicitudes hasta el 15 de junio
Remisión de oferta de plazas por parte de los centros fecha límite 17 de mayo
Resolución del procedimientoSegunda quincena de julio
MatrículaPeriodo: julio hasta el 15 de septiembre
Solicitudes de reconocimientohasta el 15 de septiembre
Solicitudes de sistemas educativos extranjeroshasta el 20 de septiembre
Solicitudes para titulaciones con vacanteshasta el 20 de septiembre
Resolución del procedimientofecha límite 30 de septiembre
Matrícula y solicitud de reconocimientohasta el 15 de octubre

 

 

 

Quinta Parte: Resolución

La resolución del procedimiento se llevará a cabo en las fechas contempladas en el calendario y finalizará la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en procedimiento establecido al efecto en la Sede Electrónica, o directamente recurso contencioso-administrativo. La resolución de adjudicación de plazas y fechas de matrícula, conjuntamente con los listados de adjudicatarios/as se publicarán en la web de traslados de expediente; las personas interesadas recibirán aviso mediante la sede electrónica.  

Web: Traslado de Expediente

Sexta Parte: Matrícula y solicitud de reconocimiento

El estudiantado que sea adjudicatario de una plaza por el procedimiento de traslado de expediente, solicitará formalizar su matrícula en la administración del edificio donde se imparte la titulación adjudicada. También deberá formalizar solicitud de reconocimientos mediante el procedimiento establecido al efecto en la sede electrónica (denominado “reconocimiento de créditos por superación de asignaturas”) quedando exento de la obligación de aportar nuevamente los programas ya aportados para solicitar traslado de expediente.

Séptima Parte: Procedimiento específico para Sistemas Educativos Extranjeros y Titulaciones Vacantes

Durante el mes de septiembre se abrirá un procedimiento para ofertar plazas para estudiantes provenientes de sistemas educativos extranjeros; los centros remitirán la oferta al Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria con fecha límite el 6 de septiembre.

Las personas que soliciten plaza en este período, deberán presentar la documentación indicada en la parte tercera, cumpliendo las condiciones y requisitos de lo establecido en el art. 15.2 del reglamento.

En este período también se ofertarán, para estudiantes del sistema educativo nacional, las plazas no cubiertas durante el proceso ordinario y para cuya solicitud se debe aportar la documentación referida en la parte tercera.

En caso de que la oferta sea superior a la demanda, las plazas de un cupo podrán ser cubiertas por solicitantes del otro.

El alumnado al que se le haya adjudicado plaza podrá efectuar su matrícula y solicitud de reconocimientos hasta el último día establecido por la ULPGC para la matrícula fuera de plazo.

Requisito de Admisión

 

  1. Tener superado un número de créditos que permitan el reconocimiento de al menos 30 créditos de la titulación a la que desea acceder.                                                       
  2. Deberá acreditar el cumplimiento de las normas de permanencia conforme a la regulación de la ULPGC. Este requisito no será aplicable para la admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros.                                                                                                                                                                                                       
  3. Tener una nota de admisión igual o superior a la establecida en la convocatoria anual de traslados de expedientes, en el caso de que esta sea fijada en la oferta de plazas de la titulación.                                                                                                                                                                                                                                                 
  4. Reunir los requisitos el día de admisión de finalización de plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria anual de traslados de expediente. 
  5. Los procedimientos de admisión por traslado de expedientes y por preinscripción son compatibles, por lo que las personas interesadas podrán solicitar plaza por ambos procedimientos. 

Sistema de Prelación y Adjudicación

 

Prelación:

Grupo Primero. El Estudiantado que provenga de estudios que habiliten para el ejercicio de la misma profesión regulada.

 Grupo Segundo. El resto del estudiantado del sistema educativo español. 

Ordenación de las solicitudes que reúnen los requisitos para la adjudicación de plazas.

NO = 05 * NA + 0,5 * NE

NO  es  el número de ordenación

NA es la nota de acceso a la universidad; si no se aporta o no consta en la documentación presentada, se consignará un 5

NE  es la nota media del expediente académico de los estudios cursados (calculada según el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre)

Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor según el número de ordenación, dentro de cada grupo establecido (Grupo Primero o Grupo Segundo) y curso asignado (plazas ofertadas por los centros por curso) y se adjudicarán las plazas por este orden. En caso de empate, tendrá preferencia el expediente con más créditos superados. Si persiste, se acudirá a la mayor nota de acceso a la universidad. 

Una vez adjudicadas las plazas al Grupo Primero, si quedasen vacantes, se adjudicarán al Grupo Segundo

Convocatoria Anual 2024

La solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la ULPGC utilizando un procedimiento específico que se habilite para ello. 

Presentación de solicitudes hasta el 15 de junio 2024

Determinación de la oferta de plazas y procedimientos de adjudicación

 

Plazas Ofertadas

Durante el primer trimestre del año natural, y según el calendario y procedimiento establecido, los centros remitirán al Vicerrectorado competente en materia de admisión una previsión de plazas de cada titulación por curso, que serán ofertadas para ser ocupadas por alumnado de traslado de expediente.

Para determinar la oferta, se podrán tener en cuenta las cifras sobre matriculación global, por cursos y/o por asignaturas de la titulación. Para cada titulación, el centro podrá establecer como requisito una nota de admisión mínima por cupo de acceso. En este caso, la nota de admisión de cada solicitud se calculará de la siguiente forma:

Cupo general de acceso:

Se tomará la nota de acceso y se sumarán, en su caso, las calificaciones de la fase específica de la EBAU con las ponderaciones vigentes en la ULPGC en el curso académico en que se efectúe la solicitud de plaza. Solo a estos efectos no se contemplará la caducidad de dichas calificaciones, pudiendo aportar la persona interesada aquellas que más le favorezcan.

Para el resto de cupos de acceso (mayores de 25 años, mayores de 40/45 años y titulados) se tomará la nota de acceso que corresponda.

En el caso de titulaciones que se imparten en distintas sedes o modalidades, los centros podrán establecer un porcentaje mínimo de plazas reservadas para el estudiantado que provenga de la misma titulación en otra sede o modalidad.

La oferta de plazas se hará para el segundo curso y sucesivos, esto es, no podrán ofertarse plazas para primer curso.

Otras situaciones de Traslado de Expedientes

 

Deportistas de alto nivel o alto rendimiento

Aquellos que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 971/2007 de 13 de junio o las normas que los sustituyan. 

Las personas que reuniendo los Requisitos de Admisión de cada convocatoria, se vean obligadas a cambiar de lugar de residencia por motivos deportivos para poder continuar los estudios universitarios que hubieran iniciado, deberán realizar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al nacimiento de dicha obligación , aportando, dentro de dicho plazo la documentación acreditativa correspondiente. Por no poderse garantizar una incorporación a los estudios con posibilidades de éxito, no se admitirán solicitudes después de finalizado el periodo de matrícula del segundo semestre. 

Las plazas ocupadas por la personas a las que se hace referencia serán adicionales a las ofertadas en el artículo 7 del Reglamento 2/2024 de Procedimientos de Traslados de Expedientes 

Traslado forzoso por motivos laborales

Las personas que se vean obligadas a cambiar de lugar de residencia por traslado laboral forzoso, para poder continuar los estudios universitarios que hubieran iniciado, además de reunir los Requisitos de Admisión de cada convocatoria deberán realizar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al nacimiento de dicha obligación , aportando, dentro de dicho plazo la documentación acreditativa correspondiente. Por no poderse garantizar una incorporación a los estudios con posibilidades de éxito, no se admitirán solicitudes después de finalizado el periodo de matrícula del segundo semestre.

Las plazas ocupadas por la personas a las que se hace referencia serán adicionales a las ofertadas en el artículo 7 del Reglamento 2/2024 de Procedimientos de Traslados de Expedientes 

Estudiantes con discapacidad

El estudiante que tenga acreditado un grado de discapacidad de al menos de 33% o con necesidades de apoyo educativo permanente asociadas a circunstancias personales de discapacidad que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa, teniendo presente lo establecido en el Real Decreto 822/2021 y que cumpla los Requisitos de Admisión de cada convocatoria, se le reservará una plaza por titulación que será adicional a las ofertadas. Para su adjudicación, en caso de que haya más demanda que oferta, se seguirá el orden establecido en el artículo 5 (Ordenación de las solicitudes para la adjudicación de plazas) del Reglamento 5/2024 de Procedimiento por Traslados de Expedientes. 

Alumnado con estudios universitarios de sistemas educativos extranjeros

Al estudiantado que solicita traslado mediante este procedimiento específico le será de aplicación lo dispuesto en el los Requisitos de Admisión de cada convocatoria. 

Ordenación de las solicitudes que reúnen requisitos para la adjudicación de plazas

Número total de créditos superados en la titulación de origen.

Se ordenarán las solicitudes de mayor a menor número de créditos superados, y se adjudicarán las plazas por este orden.

El estudiantado proveniente de un sistema educativo que no utilice el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) deberá aportar certificado en la que se refleje la carga horaria de las asignaturas, excepto el caso en que esta información se encuentre incluida en los programas de estas

Calendario, documentación y procedimiento.

Este procedimiento se resolverá con posterioridad al general.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la ULPGC utilizando un procedimiento específico que se habilite para ello.

Presentación de solicitudes hasta el 20 de septiembre 2024

Todos los documentos de carácter académico que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Los documentos deben estar apostillados, si el país de emisión forma parte del Convenio de la Haya, o legalizados si no lo está. Quedan exceptuados de legalización o apostilla aquellos documentos expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En caso de que la documentación original esté expedida en idioma distinto al español, se deberá aportar traducida a este idioma por persona que se encuentre en posesión del título de Traductor Intérprete Jurado, Traductor Jurado o Intérprete Jurado, que otorga el Ministerio competente en materia de política exterior

Plazas ofertadas 

La oferta de plazas para alumnado con estudios de sistemas universitarios educativos extranjeros se hará con posterioridad a la cobertura del procedimiento ordinario.

Adjudicaciones

El centro estudiará los expedientes de solicitudes, comprobará los requisitos y asignará a cada persona candidata que reúna los requisitos a un curso, en atención a los créditos superados por la persona solicitante.

La administración calculará la puntuación recogida en el artículo 14 (Ordenación de las solicitudes que reúnen requisitos para adjudicación de plazas) del Reglamento 5/2024 Regulador de admisión por Traslados de Expedientes , ordenará a los/as candidatos/as por cada curso, y asignará las plazas

Procedimiento General de matrícula y solicitudes fuera de plazo

Condiciones de matriculación

Una vez autorizada la matrícula, el alumnado deberá formalizarla en el plazo establecido para ello. Si no se matricula o renuncia a la plaza, se podrá ofertar la vacante a la persona que sigue en la lista, siempre que no hayan finalizado los plazos de matrícula establecidos con carácter general en la ULPGC.

Para el alumnado que se incorpora a los estudios otorgados mediante este procedimiento, esta matrícula tendrá la consideración de primera, tanto a efectos económicos y administrativos como académicos.

Solicitudes fuera de plazo

En el caso de que, después de resuelto el procedimiento, quedaran plazas vacantes de las ofertadas inicialmente, los centros podrán seguir admitiendo y proponiendo adjudicación de plazas para el estudiantado que reúna los requisitos y por el orden de presentación en la Sede Electrónica, hasta la fecha establecida por la ULPGC para la finalización de la matrícula.